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Dictamen. Proyecto de Ordenanza y su reglamentación. Análisis de su legalidad. Procedimiento de venta de semovientes provenientes de infracciones. Animal orejano. Subasta. Viabilidad. Asesoría General de Gobierno, del 25/10/2017.

Citar: elDial.com - CC4EB2

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Dictamen. Proyecto de Ordenanza y su reglamentación. Análisis de su legalidad. Procedimiento de venta de semovientes provenientes de infracciones. Animal orejano. Subasta. Viabilidad. Asesoría General de Gobierno, del 25/10/2017.

La Plata, 25 Octubre de 2017.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL

DE GENERAL LAVALLE

Su Despacho.

1. Consulta: respecto de la juridicidad de un Proyecto de Ordenanza y reglamento que regula el procedimiento de venta de semovientes provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 555/96; a fin de posibilitar la subasta de los animales que transcurridos un tiempo prudencial no han sido reclamados por ninguna persona y no poseen marca ni señal alguna.

2. Antecedentes: Por el citado Proyecto se dispone que “La venta de semovientes, producto de infracciones a la Ordenanza N° 555/1996, por ante el Juzgado de Faltas Municipal; que no contengan marca de acuerdo a lo establecido en la Ley 22.939, se realizara mediante Subasta Pública.” (art. 1) para lo cual se aprueba “…la reglamentación… que como Anexo I se adjunta a la presente Ordenanza y forma parte de la misma” (art. 2), ordenando que “Los importes ingresados como producto de las eventuales ventas,…. deberán ser incorporadas a las partidas presupuestarias del área de origen” (art. 3). El procedimiento respectivo se regula en el Anexo I citado que se denomina Reglamento Subasta de Semovientes Producto de Infracciones a la Ordenanza N° 555/1996.

3. Disposiciones normativas y Derecho aplicable: La competencia municipal para la sanción de una Ordenanza como la que se proyecta surge de lo dispuesto en los artículos 25, 26 -1er. párrafo-, 27 incisos 6º, 7º y 28, 55, 107, 108 incisos 5º, 11 y 17, 159 y conc. del Decreto-Ley nº 6.769/58 y modif., Orgánica de las Municipalidades. Así también resultan de aplicación los artículos 190 y 191 –exordio de la Constitución Provincial en cuanto disponen que las Municipalidades estarán conformadas por dos departamentos de Gobierno, el Ejecutivo y el Deliberativo, cuya distribución de competencias y atribuciones se dispone por vía de las normas que al efecto dicte y sancione la Legislatura provincial; destacándose -en particular lo estatuido en los artículos 1, 24, 107 y conc. de la citada Ley Orgánica de las Municipalidades.

4. Relación circunstanciada de los hechos con el Derecho: esta Asesoría General de Gobierno no encuentra observaciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza sometida a examen, con excepción de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 3 del Anexo I –“Reglamento Subasta de Semovientes Producto de Infracciones a la Ordenanza N° 555/1996”, en cuanto dispone las áreas y reparticiones del Departamento Ejecutivo municipal que deben intervenir en el “Procedimiento de Información Previa”. En lo que interesa destacar de tales preceptos, vale consignar que los citados incisos estatuyen que previo a la subasta “…a) El Juzgado de Faltas Municipal deberá remitir a la Jefatura de Gabinete un informe,…”; y así también que “…b) La Jefatura de Gabinete Municipal, clasificará la información recibida y dentro de los 30 días de recibidos los informes del artículo anterior, elaborará un listado de los semovientes susceptibles de ser rematados; elevando a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal el listado definitivo”. Considera esta Asesoría General de Gobierno que la referida “Jefatura de Gabinete Municipal” es un área administrativa que reconocería su pertenencia en el ámbito del Departamento Ejecutivo y, por tanto, con dependencia directa del Intendente Municipal (art. 178 inc. ‘a’ de la LOM); con lo cual –en tal caso– debe apuntarse que lo atinente a la organización de cada departamento de gobierno municipal es de competencia privativa y exclusiva de aquellas autoridades municipales que ejercen los titulares de cada órbita comunal. Con ello se pretende significar que el Proyecto de Ordenanza debería limitarse a contemplar y reglar –v.gr.-. la remisión del informe del Juzgado de Faltas Municipal al Departamento Ejecutivo (inc. ‘a’), como así también asignar a éste la producción “…(d)el listado de los semovientes susceptibles de ser rematados…” (inc. ‘b’); dejando librado al criterio competencial organizativo del Intendente derivar la tarea respectiva en las áreas o reparticiones a su cargo que mejor estime. Dicho en otros términos, tal como se encuentran redactados los citados incisos del artículo 3 del Proyecto, darían cuenta de una invasión en las esferas organizativas por parte del H. Concejo Deliberante sobre el Ejecutivo comunal.

5. Alcance de la respuesta de Asesoría General de Gobierno: La intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.

6. Conclusiones: esta Asesoría General de Gobierno considera que el Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de venta de semovientes provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 555/96 resulta jurídicamente viable, con excepción de lo prescripto en el artículo 3° incisos a) y b) del Anexo I –“Reglamento Subasta de Semovientes Producto de Infracciones a la Ordenanza N° 555/1996”, en tanto deberían sustituirse los vocablos “Jefatura de Gabinete Municipal” por “Departamento Ejecutivo”.

Saludo a usted atentamente.

Asesoría General de Gobierno.

Citar: elDial.com - CC4EB2

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